A partir de hoy 14 de abril de 2021 todas las empresas están obligadas a contar con un registro retributivo, según el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
Lo primero que tenemos que saber es qué es un registro retributivo, y qué es lo que las empresas deben incluir en él.
El registro retributivo obligatorio es un documento que tiene que contener toda la información salarial de la empresa de forma detallada. Debe registrar de manera separada las retribuciones de hombres y mujeres de toda la plantilla.
Esta nueva norma tiene como finalidad acabar con la brecha salarial por género, para garantizar una igual retribución por trabajo de igual valor, independientemente del sexo.
El documento tiene que garantizar la transparencia de las retribuciones y facilitar el acceso a esta información salarial de cualquier empresa, sin tener en cuenta el tamaño de la misma.
Como hemos comentado anteriormente esta nueva norma no hace distinción por tamaño de la empresa, todas las empresas deben tener este registro retributivo obligatorio.
Se debe incluir a todos los trabajadores. Hay que registrar toda la información salarial de la totalidad de la plantilla, incluyendo al personal directivo y altos cargos. Se incluirá a todos los trabajadores independientemente de su tipo de contrato o antigüedad en la empresa.
Conforme a la regulación establecida por el Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 902/2020, 13 de octubre, el registro retributivo habrá de establecerse para cada empresa y estar referido a toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos. De acuerdo, con esto se realizará un único registro para toda la empresa, y no uno por centro de trabajo.
El documento o registro debe incluir los valores medios de los salarios de todos los trabajadores, incluyendo los complementos salariales y las percepciones extrasalariales separados por sexo.
Estos valores medios serán el resultado de la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel o puesto.
Estos son los conceptos que se obliga a incluir el registro. Además, cada uno de ellos deberá desglosarse por categoría profesional, grupo profesional y puesto de trabajo. Toda la información tiene que separarse por sexo y según la naturaleza de la retribución.
También debe incluir la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada grupo profesional, categoría, puesto, etc; es decir por los puestos de trabajo de igual valor.
En el caso de que la empresa tenga representante legal de los trabajadores , el registro se deberá consultar con él 10 días antes de elaborarlo y también antes de una modificación.
Hoy está previsto que el Ministerio de Trabajo publique una herramienta informática (un formulario) que será gratuita y voluntaria pero también puedes crear tu propio registro o formulario. Este formulario como mínimo deberá actualizarse anualmente. Al final de este post te dejamos un enlace para desacargarte una plantilla para realizar el registro.
Pueden acceder a los registros los representantes legales de los trabajadores, teniendo derecho a conocer su contenido. Si en la empresa no hay representante legal de los trabajadores, la información que se facilitará a los trabajadores que lo soliciten. Pero se limitará a las diferencias porcentuales que existiesen en las retribuciones entre hombres y mujeres. Que se deberán desglosar según la naturaleza de la retribución y clasificación.
Los datos incluidos en el registro así como la falta de registro podrán servir para llevar a cabo las acciones administrativas y judiciales oportunas lo que se sanciona con multas de entre 6.251 y 178.500 euros.
Descarga tu plantilla para realizar el Registro Salarial Obligatorio.
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