El pasado 29 de marzo entró en vigor, el Real Decreto-ley 10/2020, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
Un permiso retribuido recuperable para personal laboral por cuenta ajena, de carácter obligatorio y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos)
Os dejamos el enlace al BOE y también un resumen de los puntos a destacar de esta normativa facilitada por FEMEVAL y que creemos que pueden ser de interés para todas las empresas.
- De aplicación a trabajadores por cuenta ajena en empresas o entidades del sector público o privado cuya actividad no haya sido paralizada por el estado de alarma (RD 463/2020).
- Exceptúa trabajadores:
a) En sectores esenciales (véase anexo, sumamente modificado respecto borradores previos).
b) En divisiones o líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores esenciales.
c) Contratados por (i) empresas que hayan solicitado o estén aplicando un ERTE de suspensión y (ii) aquellas a las que les sea autorizado un ERTE de suspensión durante la vigencia del permiso previsto este RDL.
d) De baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.
e) Que puedan seguir desempeñando su actividad mediante teletrabajo o modalidades no presenciales.
- Permiso retribuido recuperable obligatorio, entre el 30/03 y el 09/04, ambos inclusive.
- Conservarán el derecho a retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.
- La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31/12/20.
- Esta recuperación deberá negociarse en consultas entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras. (…)
- Las empresas podrán establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles para mantener la actividad indispensable, teniendo como referencia la de un fin de semana ordinario o festivos.
- El Ministro de Sanidad podrá modificar o especificar, mediante órdenes, las actividades afectadas.
DT 1. Garantías para la reanudación de la actividad empresarial.
- Si resulta imposible interrumpir de inmediato la actividad, se podrán prestar servicios el lunes 30/03 para llevar a cabo las tareas imprescindibles para hacer efectivo el permiso sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.
- Transportes que se encuentren realizando un servicio no incluido en este RDL en el momento de su entrada en vigor, iniciarán el permiso retribuido recuperable una vez finalizado el servicio, incluyendo el retorno.
- Podrán continuar las actividades no incluidas en el anexo objeto de contratación a través del procedimiento del artículo 120 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
- El permiso no resultará de aplicación en contratos de obras, servicios y suministros del sector público indispensables para el mantenimiento y seguridad de los edificios y la prestación de servicios públicos, incluida la prestación no presencial.
- Actividades del RD 463/2020, artículos 10.1, 10.4, 14.4 (transporte), 16 (tránsito aduanero), 17 (suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo y gas natural) y 18 (Operadores críticos de servicios esenciales) y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.
- Actividades que participan en el abastecimiento del mercado y funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.
- Hostelería y restauración de entrega a domicilio.
- Producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera necesarios para servicios sanitarios.
- Las imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para las actividades esenciales.
- Transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello.
- Servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.
- Mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.
- Centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.
- Atención sanitaria a animales.
- Prensa y medios de comunicación o agencias de noticias, así como en su impresión o distribución.
- Servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.
- Telecomunicaciones y audiovisuales y servicios informáticos esenciales, así como redes e instalaciones que los soportan y sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento.
- Protección y atención de víctimas de violencia de género.
- Abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el RD 463/2020.
- Despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.
- Notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales.
- Limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 9/2017.
- Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes.
- Abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
- Servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.
- Servicio postal universal.
- Sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.
- Distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
- Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.
Esperamos que esta información os resulte de interés.