Os dejamos un resumen de la convocatoria para la solicitud de ayudas convocadas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), dentro del programa DIGITALIZA-CV Teletrabajo para empresas con sede en la Comunidad Valenciana.
El objetivo es ayudar a las empresas en el desarrollo de proyectos consistentes en la implantación y puesta en marcha de soluciones innovadoras para facilitar el teletrabajo de la empresa solicitante.
Y nuestra intención es proponeros Tweem como opción para digitalizar vuestros departamentos de recursos humanos. Se trata de un portal y app del empleado que facilita el teletrabajo en las empresas con funcionalidades de comunicación interna, registro de la jornada, gestión de vacaciones y ausencias, gestión de solicitudes, firma de documentos,..
Pyme con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la justificación, que desarrollen actividades encuadradas en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril (BOE núm. 102, de 28 de abril de 2007):
a) Secciones C, D, E y F-Divisiones 10 a 43.
b) Sección H-Divisiones 49 a 53.
c) Sección J-Divisiones 58 a 63.
d) Sección M-Divisiones 69 a 74.
En ningún caso podrán ser beneficiarias las empresas que desarrollen actividades financieras, inmobiliarias, de producción primaria de productos agrícolas o que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura.
• Los proyectos deberán haberse iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2020 y no deberá haber concluido materialmente ni haberse ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud.
• Los resultados de los proyectos deberán tener impacto tangible en la Comunitat Valenciana.
• Solo podrá presentarse un proyecto por empresa solicitante.
Implantación y puesta en marcha de soluciones innovadoras para facilitar el teletrabajo de la empresa solicitante. Podrán consistir en una o varias de las siguientes:
a) Soluciones de acceso a redes corporativas, entre otras, escritorios remotos, virtuales, y operación remota de equipos y dispositivos. Se incluye la puesta en funcionamiento de los sistemas de telecomunicación, sistemas de seguridad avanzados y de monitorización remota, necesarios para el correcto funcionamiento de las soluciones.
b) Soluciones para facilitar el teletrabajo en grupo, su organización y seguimiento, incluyendo, entre otras, videoconferencia, chats, acceso y utilización de recursos compartidos, control de productividad, etc.
c) Soluciones para facilitar el control y la operación remota de procesos productivos, monitorización y soporte remoto de productos, así como la prestación de servicios no presenciales.
Podrán incluir también, entre otros, sistemas de control numérico, sistemas MES, sistemas SCADA, aplicaciones para facilitar el mantenimiento preventivo, aplicaciones de gestión logística interna y externa, comercio electrónico, robots industriales (norma ISO 8373), sistemas automatizados de almacenamiento y logística interna, sistemas de fabricación aditiva e impresión 3D e instalación de PLC, siempre que se justifique adecuadamente que su incorporación elimina o minimiza significativamente la operación presencial.
Subvención a fondo perdido calculada como un porcentaje sobre los costes subvencionables del proyecto, con una cuantía variable en función del tamaño de empresa:
- Pequeña empresa: hasta el 40%
- Mediana empresa: hasta el 30%
La cuantía de subvención no podrá superar el importe de 100.000 euros
Adquisición de activos inmateriales. Software relacionado con el desarrollo de los proyectos, incluyendo, si procede, los costes de implantación y puesta en funcionamiento. Se considerarán:
-Licencias de software.
-Desarrollo de aplicaciones a medida.
-Costes por uso de soluciones y aplicaciones (modalidades XaaS), durante el tiempo de ejecución del proyecto.
-Costes de instalación, adaptación, configuración y puesta en funcionamiento de las soluciones.
Adquisición de activos materiales:
-Equipos de telecomunicación y de seguridad.
-Servidores.
-Ordenadores personales así como los dispositivos de comunicación de los mismos, necesarios para desarrollar el trabajo remoto. Quedan excluidos, entre otros, los teléfonos móviles, las instalaciones de telecomunicación en los lugares desde donde se realiza el teletrabajo, así como el alta y las cuotas de los operadores de telecomunicación que faciliten los servicios de teletrabajo. El importe máximo admisible de los equipos incluidos en este apartado será de 14.500 euros.
-Adquisición o adaptación de bienes de equipo, sensores y automatismos, directa y exclusivamente relacionados con la actuación apoyable c.
Servicios externos: costes de servicios de asistencia técnica, consultoría y equivalentes, para el diagnóstico, planificación o definición de los servicios previstos en las actuaciones apoyables, así como, si fuera necesario, para la readaptación de la actividad o la organización de la propia empresa. El importe máximo admisible será de 14.500 euros.
No se considerarán subvencionables los bienes y servicios adquiridos o prestados por personas, entidades o empresas vinculadas con la empresa beneficiaria, entendiendo por tales las que respondan a la definición del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
- Dirigido a: Pymes de la Comunitat Valenciana
- Presentación solicitudes: Desde el 4/5/2020 hasta el 26/5/2020 (a las 23:59:59 horas) *
- Plazo de ejecución (periodo subvencionable del gasto): desde el 1/1/2020 hasta el 31/3/2021
- Plazo de justificación: hasta el 5/5/2021
Extracto de la convocatoria del programa publicada en el DOGV nº 8796 de fecha 23/04/2020, si bien la información exhaustiva y completa del programa deberá consultarse en los textos publicados en el DOGV.
Para más información sobre tweem y la convocatoria podéis poneros en contacto a través de info@tweem.com o a través de el formulario de contacto.