Aclarando dudas frecuentes sobre el registro de jornada laboral



Aclarando dudas frecuentes sobre el registro de jornada laboral

El Real Decreto 8/2019, de 8 de marzo de 2019, establece la obligación de todas las empresas de registrar la jornada laboral de sus trabajadores de manera individual.
Además, la empresa garantizará el registro diario de jornada sin perjuicio de la flexibilidad horaria que establece este artículo y establece que el registro tiene que ser diario. 

Pero hay muchas singularidades y como es lógico surgen dudas que hemos recopilado y que esperamos que nos ayuden a realizar de manera correcta el registro de la jornada laboral.


¿Quién está exento de registro de jornada laboral con la nueva ley de control horario?

 

Están exentos los altos directivos. Pero si que tienen obligación de registrar su jornada laboral los mandos intermedios.
Los autónomos o trabajadores socios de cooperativas también están exentos de registrar la jornada laboral.
Y los trabajadores que tienen un régimen especial en materia de registro de la jornada tampoco tienen obligación de hacer un registro de su jornada.

El resto de los trabajadores, comerciales, trabajadores temporales, trabajadores en modalidad de teletrabajo o trabajadores en movilidad si que están obligados a realizar el registro de jornada laboral. 


¿Afecta el registro de la jornada laboral a la flexibilidad horaria? 

 

No, la ley establece que la obligación de realizar el registro de la jornada laboral debe hacerse sin perjuicio de la flexibilidad horaria que permita la empresa.

La flexibilidad horaria es cuando la empresa permite un horario flexible para la entrada y salida del trabajo entre la franja que la empresa determine, en lugar de los horarios tradicionales, en los que hay un horario de entrada y salida rígido.

En el caso que la empresa permita flexibilidad en el horario, se ponderarán las horas mensualmente. La empresa deberá acreditar el cumplimiento de la jornada mensual ordinaria y no se contabilizarán como horas extras si no se supera lo pactado para la mensualidad.


¿Es obligatorio el registro de la jornada laboral si estamos en modalidad de teletrabajo?

 

Si, tal como hemos dicho anteriormente, es obligado que todos los trabajadores tanto si están en modalidad presencial como en teletrabajo tienen que realizar el registro de su jornada laboral. 

Para ello, la tecnología es una gran aliada, existen en el mercado diferentes software de control de asistencia en la nube o programas de control horario que nos resuelven cómo hacer este control horario. 
Tweem, el portal y app del empleado incluye entre sus funcionalidades el registro de la jornada. Con este software para fichar, los empleados pueden realizar el registro de la jornada desde el PC o desde sus teléfonos.
Estos programas o portales del empleado son válidos para dar cumplimiento a la obligación legal de llevar el registro de la jornada de los empleados.

 

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¿Cuánto tiempo tiene que conservar la empresa el registro de la jornada laboral?


Todas las empresas están obligadas a conservar el registro de la jornada durante cuatro años. Además, el registro de la jornada debe permanecer a disposición de los trabajadores y sus representantes legales durante ese periodo, por lo que os recomendamos optar por elegir un software de control de asistencia en la nube, lo que nos ahorrará tiempo y espacio en la gestión y siempre tendremos la información accesible.


¿Se tienen que registrar los descansos o pausas en el registro de la jornada de los trabajadores?

 

La ley no lo refleja expresamente, pero no se pueden descontar del cómputo total de horas trabajadas al mes si no están registradas.
Por lo que sí, es conveniente tener un programa de control de la jornada laboral que permita registrar las pausas o descansos para que no se contabilicen como tiempo de trabajo efectivo y por lo tanto no se sumen al cómputo total de horas trabajadas al mes.


¿Qué información debe incluir los informes de registro de la jornada laboral?

 

La información que deben incluir de los informes de registros de jornada no se especifica en la normativa. Pero se recomienda que estos informes contengan la siguiente información:

  • Nombre empresa
  • Nombre del trabajador
  • Tipo de jornada laboral según contrato
  • Detalle de las horas realizadas y desglose por días 

Estos informes deben ser por trabajador y en caso de representante legal debe tener la firma de ambos, trabajador y representante legal de los trabajadores.


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