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Obligaciones legales para las empresas en materia de Libertad sexual e Igualdad entre mujeres y hombres



Obligaciones legales para las empresas en materia de Libertad sexual e Igualdad entre mujeres y hombres

Todas las empresas, con independencia del número de personas trabajadoras, deben adoptar ciertas medidas en las materias de Libertad sexual e Igualdad entre mujeres y hombres.

La  Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, regula los deberes de prevención y sensibilización en el ámbito laboral y equipara las víctimas de violencias sexuales a las víctimas de violencia de género o terrorismo. 

Esta ley establece nuevas obligaciones para todas las empresas, con independencia de su tamaño. Algunos de sus requisitos amplían el ámbito y deberes ya establecidos en la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

La norma, en lo que a aspectos laborales se refiere, se vertebra en dos apartados y amplía las obligaciones para todas las empresas en lo siguiente:

1.- Prevención y sensibilización en el ámbito laboral (artículo 12):

  • Promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital
  • Arbitrar procedimientos de prevención y de denuncia de las víctimas de estas conductas (obligatoriedad del protocolo para la prevención de estos comportamientos)
  • Promover la sensibilización y ofrecer formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal;
  • Incluir la violencia sexual en la valoración de riesgos laborales de los puestos de trabajo ocupados por mujeres

 

2.- Derechos laborales y de seguridad social de las víctimas de violencias sexuales, equiparándolas a las víctimas de violencia de género o de terrorismo (artículo 38).

Modifica tanto el Estatuto de los Trabajadores (reducción de jornada, reordenación del tiempo de trabajo, ausencias retribuidas, movilidad geográfica, suspensión de contratos, causa de extinción o causas de nulidad de los despidos), como la Ley General de la Seguridad Social (desempleo, orfandad, cese de actividad).

Por tanto, estas obligaciones se añaden a lo ya dispuesto en otras legislaciones sobre materias afines, cuyos requisitos aparecen a continuación:

  • Disponer de un registro retributivo de toda su plantilla (Real Decreto 902/2020)
  • Medidas específicas para prevenir la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo (art. 48 Ley Orgánica 3/2007)

 

Registro Retributivo

El Real Decreto 902/2020 en su artículo 5, establece que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, todas las empresas deben tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido personal directivo y altos cargos.

Este documento recoge los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo. Su contenido incluye la media aritmética y la mediana de lo percibido por cada uno de estos conceptos por grupo profesional, categoría profesional, nivel o puesto de trabajo de igual valor.

El registro tiene carácter anual, por lo que cada año se genera uno nuevo relativo al año vencido. 
Este puede obtenerse directamente del programa de gestión de nóminas, si se está habilitado para ello, o puede hacerse manualmente cumplimentando este modelo facilitado por el Instituto de las Mujeres

 

Medidas para prevenir delitos y conductas contra la libertad sexual e integridad moral en el trabajo.
La nueva ley modifica el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, que queda redactado como sigue:

1. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital.
Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación.

2. Los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, con especial atención al acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital, mediante la sensibilización de los trabajadores y trabajadoras frente al mismo y la información a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo.


Fuente: FEMEVAL - Federación Empresarial Metalúrgica Valenciana

 


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