La Ley 2/2023 de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, traspone la Directiva (UE) 2019/1937 whistleblowers.
La Ley 2/203 establece la obligación de las empresas con más de 50 trabajadores y de todas las entidades públicas de establecer un sistema interno de información mediante el que el personal pueda informar sobre vulneraciones del ordenamiento jurídico en el marco de una relación profesional. Se establecen, además, medidas de protección para quienes hagan uso de este sistema, tanto informantes como afectados.
La ley otorga protección a las personas físicas que en un contexto laboral o profesional detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los mecanismos regulados en la misma.
Asimismo, la ley contiene el régimen jurídico del Sistema interno de información, el cauce preferente para informar de las acciones u omisiones contempladas en la norma, y las entidades obligadas del sector privado a disponer del mismo.
Otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre alguna de las acciones u omisiones que puedan constituir infracciones, penales o administrativas graves o muy graves.
Fortalecer la cultura de la información, de las infraestructuras de integridad de las organizaciones y fomentar la cultura de la información o comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas de interés público.
La ley protege a las personas físicas que informen, a través de los procedimientos previstos en ella, sobre alguna de las siguientes acciones u omisiones:
La ley se aplicará a los informantes que trabajen en el sector privado o público:
La protección se extiende a las personas que ya han finalizado su relación profesional, voluntarios, trabajadores en prácticas o en período de formación, personas que participan en procesos de selección, así como a personas que prestan a asistencia a los informantes, a las personas de su entorno que puedan sufrir represalias y a las personas jurídicas propiedad del informante, entre otras.
El Sistema interno de información es el sistema preferente para canalizar la información. No obstante, el informante puede elegir el cauce a seguir, interno o externo, según las circunstancias y los riesgos de represalias que considere. Las particularidades de la adopción del Sistema interno de información se pueden consultar en la ley; pero las resumiremos en un próximo post de este blog.
1.-Estarán obligadas a disponer de un Sistema interno de información:
2.-Las personas jurídicas del sector privado que no estén vinculadas por la obligación impuesta en el apartado 1 podrán establecer su propio Sistema interno de información, que deberá cumplir, en todo caso, los requisitos previstos en la ley.
3.-En el caso de un grupo de empresas, la sociedad dominante aprobará una política general relativa al Sistema interno de información y asegurará la aplicación de sus principios en todas las entidades que lo integran.
El plazo de implantación general es antes del 13-6-2023, periodo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la ley, para empresas privadas de menos de entre 50 y 249 personas trabajadoras: el 1-12-2023.
Puedes leer los detalles en el texto compleo de la ley 2/2023 de 20 de febrero en el B.O.E
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