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Criterios generales sobre el uso de mascarillas en lugares de trabajo



 Criterios generales sobre el uso de mascarillas en lugares de trabajo

El pasado 19 de abril acabó la obligatoriedad del uso de mascarillas en interiores salvo algunas excepciones como centros sanitarios, centros sociosanitarios, transporte público y farmacias, pero ¿y en los centros de trabajo? , ¿hay unos criterios generales? ¿quién los establece?

En los centros de trabajo hay que atenerse a la publicación legislativa del R.D. 286/2022 de 19 de abril,   con la actualización con fecha 20.04.2022 del Procedimiento para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2 (COVID-19). Establece que sean las empresas de Servicio de Prevención de Riesgos Laborales  (SPRL), las que indiquen unos criterios para recomendar el uso o no de mascarillas en el centro de trabajo.

Teniendo en cuenta las mencionadas publicaciones se fijan los siguientes criterios generales sobre el uso de mascarillas en el entorno laboral:

 

Medidas de protección personal

En el entorno laboral y de manera general, no resultará preceptivo el uso de mascarilla. 

Sin embargo en el contexto epidemiológico y de inmunidad actual, se indica el uso obligatorio de la mascarilla en:

  • Centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Centros socio-sanitarios.
  • Medios de transporte de personas.

Y el uso responsable de la mascarilla en:

  • Personas trabajadoras de grupos vulnerables en cualquier situación en la que tenga contacto prolongado con personas a una distancia menor de 1,5 metros.
  • Personas trabajadoras relacionadas con ámbitos vulnerables, institucionalizadas o en domicilios.

 

Asimismo en cada puesto de trabajo se deberán tener en cuenta los siguientes elementos para determinar la obligatoriedad, recomendación o no necesidad del uso de mascarillas:

  • Tipo de actividad.
  • Condiciones de temperatura y humedad relativa. Se recomienda que la Humedad Relativa en interiores se sitúe entre el 40 % y el 60 %. 
  • Ventilación adecuada.
  • Mantenimiento de distancia interpersonal de 1,5 metros.
  • Nivel de ocupación.
  • Tiempo de permanencia.
  • Utilización de espacios comunes (vestuarios, comedores, etc.).
  • Medios de transporte particular compartidos.
  • Existencia de personas vulnerables en el puesto de trabajo.

 

uso mascarillas en centros de trabajo

 

Medidas de protección de carácter organizativo

  1. Evitar la coincidencia masiva de personas, siempre que sea posible.
  2. Potenciar el teletrabajo
  3. En desplazamientos en vehículos compartidos, utilizar la mascarilla y garantizar la entrada de aire exterior.

 

Medidas de protección colectiva

  1. Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo.
  2. Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida.

Es obligatorio el uso de mascarilla para toda persona trabajadora con síntomas compatibles con la enfermedad o aquellas personas trabajadoras positivas asintomáticas. Así mismo, deberá utilizar mascarilla toda aquella persona que haya sido considerada como contacto estrecho durante el periodo que establezcan las autoridades sanitarias.

 

Medidas de protección para personas vulnerables y trabajadores especialmente sensibles..

Se define como Grupos Vulnerables: personas de 60 años o más, inmunodeprimidos por causa intrínseca o extrínseca y embarazadas.

En el caso de que haya algún trabajador en este grupo, se deberá comunicar al Servicio de Prevención para que proceda a la valoración de la vulnerabilidad de esa persona trabajadora y puedan establecerse las medidas de prevención, adaptación y protección oportunas que le permitan realizar su trabajo sin elevar el riesgo propio de la condición de salud de la persona trabajadora.

Además se considerarán ámbitos vulnerables: 

Centros, servicios y establecimientos sanitarios, centros sociosanitarios y centros de día que prestan asistencia sociosanitaria, centros penitenciarios y otros centros con personas institucionalizadas.

Personas relacionadas con ámbitos vulnerables: 

Personas que residen o acuden, están ingresadas o trabajan en ámbitos vulnerables, así como trabajadores que prestan apoyo y cuidado a personas vulnerables (institucionalizadas o en domicilios).

Únicamente se realizará la identificación de contactos estrechos en los ámbitos considerados vulnerables

Los contactos estrechos no realizarán cuarentena. Sin embargo, durante los 10 días posteriores a la última exposición deben extremar las precauciones y reducir todo lo posible las interacciones sociales utilizando de forma constante la mascarilla y manteniendo una adecuada higiene.

 


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