El pasado 19 de abril acabó la obligatoriedad del uso de mascarillas en interiores salvo algunas excepciones como centros sanitarios, centros sociosanitarios, transporte público y farmacias, pero ¿y en los centros de trabajo? , ¿hay unos criterios generales? ¿quién los establece?
En los centros de trabajo hay que atenerse a la publicación legislativa del R.D. 286/2022 de 19 de abril, con la actualización con fecha 20.04.2022 del Procedimiento para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2 (COVID-19). Establece que sean las empresas de Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (SPRL), las que indiquen unos criterios para recomendar el uso o no de mascarillas en el centro de trabajo.
Teniendo en cuenta las mencionadas publicaciones se fijan los siguientes criterios generales sobre el uso de mascarillas en el entorno laboral:
En el entorno laboral y de manera general, no resultará preceptivo el uso de mascarilla.
Sin embargo en el contexto epidemiológico y de inmunidad actual, se indica el uso obligatorio de la mascarilla en:
Y el uso responsable de la mascarilla en:
Asimismo en cada puesto de trabajo se deberán tener en cuenta los siguientes elementos para determinar la obligatoriedad, recomendación o no necesidad del uso de mascarillas:
Es obligatorio el uso de mascarilla para toda persona trabajadora con síntomas compatibles con la enfermedad o aquellas personas trabajadoras positivas asintomáticas. Así mismo, deberá utilizar mascarilla toda aquella persona que haya sido considerada como contacto estrecho durante el periodo que establezcan las autoridades sanitarias.
Se define como Grupos Vulnerables: personas de 60 años o más, inmunodeprimidos por causa intrínseca o extrínseca y embarazadas.
En el caso de que haya algún trabajador en este grupo, se deberá comunicar al Servicio de Prevención para que proceda a la valoración de la vulnerabilidad de esa persona trabajadora y puedan establecerse las medidas de prevención, adaptación y protección oportunas que le permitan realizar su trabajo sin elevar el riesgo propio de la condición de salud de la persona trabajadora.
Centros, servicios y establecimientos sanitarios, centros sociosanitarios y centros de día que prestan asistencia sociosanitaria, centros penitenciarios y otros centros con personas institucionalizadas.
Personas relacionadas con ámbitos vulnerables:
Personas que residen o acuden, están ingresadas o trabajan en ámbitos vulnerables, así como trabajadores que prestan apoyo y cuidado a personas vulnerables (institucionalizadas o en domicilios).
Únicamente se realizará la identificación de contactos estrechos en los ámbitos considerados vulnerables
Los contactos estrechos no realizarán cuarentena. Sin embargo, durante los 10 días posteriores a la última exposición deben extremar las precauciones y reducir todo lo posible las interacciones sociales utilizando de forma constante la mascarilla y manteniendo una adecuada higiene.
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