Si tu empresa tiene más de 50 trabajadores, es OBLIGATORIO para ella tener un Plan de Igualdad, según la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su obligatoria inscripción en registro público.
Si el número de trabajadores está por debajo, es recomendable tenerlo ya que además del compromiso que demuestra la empresa, a menudo es exigible y puntuable para licitaciones y subvenciones a las que la empresa quiera optar.
1- Compromiso de la Dirección de la empresa.
2- Creación de un comité/comisión permanente de igualdad.
3- Diagnóstico inicial
4-Creación del plan de igualdad
5-Implantación y evaluación del plan de igualdad
6-Solicitud de visado de igualdad
La Dirección de la empresa debe manifestar su compromiso con la implantación de medidas en materia de igualdad. Es un requisito formal y el propio Ministerio de Igualdad dispone de formularios y modelos destinados a este fin.
En ___________________, somos conscientes que nuestra gestión empresarial tiene que estar en consonancia con las necesidades y demandas de la sociedad, y por ello hemos asumido el compromiso para la elaboración de un PLAN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES en la empresa, siguiendo las directrices que marca la legislación en la materia y por tanto con sujeción absoluta a la integración del principio de igualdad de trato y de oportunidades tal y como se recoge en la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Desde __________ y hasta _______________ está previsto que realicemos la constitución del Comité de Igualdad, diagnóstico y diseño de nuestro Plan de Igualdad, para ello, compartimos la ilusión e intereses tanto la dirección de ____________ como la representación de las trabajadoras y trabajadores de la empresa, y os instamos a que seáis parte activa en todo el proceso de elaboración, para lo cual os indicaremos más adelante los medios y mecanismos para participar, ya que el resultado de esta primera fase marcará la política de recursos humanos, la comunicación interna y externa de la empresa durante los próximos cuatro años. Afrontamos la implantación del Plan de Igualdad como una modernización de nuestro sistema de gestión empresarial que producirá sin lugar a dudas una estructura interna y unas relaciones con la sociedad en la que nuestras acciones estén libres de discriminaciones por razón de sexo, contribuyendo al avance hacia una sociedad en la que la igualdad sea real y efectiva. ____________ a _______ de _____________ de 201_ Fdo. _____________________
… Queremos informaros que la Dirección de la empresa ha decidido poner en marcha un Plan de igualdad con el objetivo de conseguir la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. Para que el proyecto sea todo un éxito, necesitamos de vuestra colaboración y apoyo. Durante todo el proceso os iremos informando de las acciones que se realizarán y pediremos vuestra colaboración para llevarlas a cabo. Os agradecemos de antemano todo el tiempo que dedicaréis a ello y vuestra predisposición para que este proyecto que iniciamos sea todo un éxito para nuestra organización.
Quedamos a vuestra disposición, Dirección General.
El comité permanente de igualdad debe estar compuesto de forma paritaria por representantes de la empresa y de los trabajadores.
Las funciones de este Comité estan orientadas a la igualdad de oportunidades y a la no discriminación en el trabajo. Concretamente debe velar para que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de oportunidades en cuanto a acceso empleo, formación, promoción y el desarrollo de su trabajo.
La Comisión Permanente de Igualdad será un órgano consultivo y de seguimiento encargado de garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres que debe estar presente en cada actuación de la empresa. También será un órgano informativo y de asesoramiento a las trabajadoras y los trabajadores de la misma.
En esta fase de diagnóstico inicial, se llevará a cabo un análisis de la situación de la empresa, que permita detectar aquellos aspectos o ámbitos en los que puedan estar produciéndose situaciones de desigualdad o discriminación y sobre los que deberá actuar el futuro plan de igualdad.
Para ello, se procederá a la recogida de información y al debate interno que permita, finalmente, formular las propuestas de mejora que se incluirán en el citado plan.
El diagnóstico debe hacerse, para cada empresa, de acuerdo con los criterios de:
Para que el diagnóstico sea efectivo, se deben revisar al menos las siguientes áreas:
Se debe tener en cuenta que será necesario realizar previamente la auditoría retributiva conforme a lo previsto en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, ya que el resultado de la misma formará parte del diagnóstico, así como el contenido del registro retributivo.
Una vez se posee toda la información analizada y también los objetivo y las áreas a mejorar, se redactará el plan de igualdad y se presentará a la empresa.
Al planificar las medidas, se recomienda tener en consideración:
El plan de igualdad recoge un conjunto ordenado de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico inicial de situación; y cuyo objetivo es alcanzar la igualdad en las empresas. Persigue la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en la empresa y eliminar la discriminación por razón de sexo. Se estructurará contemplando los siguientes apartados:
Una vez realizado el plan de igualdad, se implantará y se registrará en el Registro de Planes de Igualdad dependientes de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y de las Autoridades laborales de las CCAA.
A partir de ese momento se podrá medir y evaluar el impacto de las medidas adoptadas en función del calendario que el propio plan de igualdad haya fijado.
La comisión de seguimiento será la encargada de elaborar estos informes de evaluación a partir de la información y los datos recopilados a lo largo del periodo correspondiente.
Algunos elementos que habrán de tenerse en cuenta al abordar la valoración son:
El informe de evaluación aúna información cuantitativa y cualitativa referida a todos los aspectos relativos al plan de igualdad durante el periodo de vigencia de éste. Ofreciendo una comparativa de la situación de la empresa antes y después en términos de igualdad.
Cada comunidad autónoma valida estos planes de igualdad de las empresas. La validación y el visado del Plan de Igualdad, supone la concesión del uso del sello distintivo a las empresas.
Para este visado tienen en cuenta unas áreas clave:
Plazo de solicitud abierto durante todo el año.
a) Documento acreditativo de la inscripción en REGCON
b) Plan de Igualdad.
c) Diagnóstico del Plan de Igualdad presentado.
d) Auditoría retributiva.
e) Documento acreditativo de la titularidad de la persona solicitante, o en su caso de la representación que ostente.
f) Declaración responsable de la persona solicitante en la que conste el número total de personal de la empresa, indicando los puestos que ocupan y cuales de ellos son ocupados por mujeres.
g) Plan general de formación del personal y la formación llevada a cabo en el último año.
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