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¿Cómo implantar un plan de igualdad en tu empresa? 



¿Cómo implantar un plan de igualdad en tu empresa? 

Si tu empresa tiene más de 50 trabajadores, es OBLIGATORIO para ella tener un Plan de Igualdad, según la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su obligatoria inscripción en registro público.

Si el número de trabajadores está por debajo, es recomendable tenerlo ya que además del compromiso que demuestra la empresa, a menudo es exigible y puntuable para licitaciones y subvenciones a las que la empresa quiera optar.

 

Empresas que están obligadas a tener un plan de igualdad:

 

  •     A partir del 8 de marzo de 2020 para empresas de más de 250 trabajadores.

  •     A partir 8 de marzo de 2021 para empresas de más de 150 trabajadores.

  •     A partir 8 de marzo de 2022 para empresas de más de 50 trabajadores.

  •     Todas aquellas que cuyo convenio colectivo de aplicación lo determine.



Cómo diseñar y elaborar un plan de igualdad en 6 fases

 

1- Compromiso de la Dirección de la empresa.
2- Creación de un comité/comisión permanente de igualdad. 
3- Diagnóstico inicial
4-Creación del plan de igualdad
5-Implantación y evaluación del plan de igualdad
6-Solicitud de visado de igualdad

 

1- Compromiso de la Dirección de la empresa.

 

La Dirección de la empresa debe manifestar su compromiso con la implantación de medidas en materia de igualdad. Es un requisito formal y el propio Ministerio de Igualdad dispone de formularios y modelos destinados a este fin.

 


Modelo carta de la dirección:

 

En ___________________, somos conscientes que nuestra gestión empresarial tiene que estar en consonancia con las necesidades y demandas de la sociedad, y por ello hemos asumido el compromiso para la elaboración de un PLAN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES en la empresa, siguiendo las directrices que marca la legislación en la materia y por tanto con sujeción absoluta a la integración del principio de igualdad de trato y de oportunidades tal y como se recoge en la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Desde __________ y hasta _______________ está previsto que realicemos la constitución del Comité de Igualdad, diagnóstico y diseño de nuestro Plan de Igualdad, para ello, compartimos la ilusión e intereses tanto la dirección de ____________ como la representación de las trabajadoras y trabajadores de la empresa, y os instamos a que seáis parte activa en todo el proceso de elaboración, para lo cual os indicaremos más adelante los medios y mecanismos para participar, ya que el resultado de esta primera fase marcará la política de recursos humanos, la comunicación interna y externa de la empresa durante los próximos cuatro años. Afrontamos la implantación del Plan de Igualdad como una modernización de nuestro sistema de gestión empresarial que producirá sin lugar a dudas una estructura interna y unas relaciones con la sociedad en la que nuestras acciones estén libres de discriminaciones por razón de sexo, contribuyendo al avance hacia una sociedad en la que la igualdad sea real y efectiva. ____________ a _______ de _____________ de 201_ Fdo. _____________________

 


Modelo de carta o comunicado para informar a la plantilla de la puesta en marcha del Plan de Igualdad: 

 

… Queremos informaros que la Dirección de la empresa ha decidido poner en marcha un Plan de igualdad con el objetivo de conseguir la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. Para que el proyecto sea todo un éxito, necesitamos de vuestra colaboración y apoyo. Durante todo el proceso os iremos informando de las acciones que se realizarán y pediremos vuestra colaboración para llevarlas a cabo. Os agradecemos de antemano todo el tiempo que dedicaréis a ello y vuestra predisposición para que este proyecto que iniciamos sea todo un éxito para nuestra organización. 
Quedamos a vuestra disposición, Dirección General.

 

2- Creación de una comisión permanente de igualdad. 


El comité permanente de igualdad debe estar compuesto de forma paritaria por representantes de la empresa y de los trabajadores. 

Las funciones de este Comité estan orientadas a la igualdad de oportunidades y a la no discriminación en el trabajo. Concretamente debe velar para que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de oportunidades en cuanto a acceso empleo, formación, promoción y el desarrollo de su trabajo.
La Comisión Permanente de Igualdad será un órgano consultivo y de seguimiento encargado de garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres que debe estar presente en cada actuación de la empresa.  También será un órgano informativo y de asesoramiento a las trabajadoras y los trabajadores de la misma.

 

Entre las funciones de la comisión permanente estarán:

 

  • Negociar y elaborar un diagnóstico inicial.
  • Identificar las medidas prioritarias a adoptar según el resultado del diagnóstico.
  • Definir los indicadores de medición y los instrumentos de recogida de información necesarios para realizar el seguimiento, y la evaluación del grado de cumplimiento de las medidas del plan de igualdad implantado.

 

3- Diagnóstico inicial


En esta fase de diagnóstico inicial, se llevará a cabo un análisis de la situación de la empresa, que permita detectar aquellos aspectos o ámbitos en los que puedan estar produciéndose situaciones de desigualdad o discriminación y sobre los que deberá actuar el futuro plan de igualdad. 

Para ello, se procederá a la recogida de información y al debate interno que permita, finalmente, formular las propuestas de mejora que se incluirán en el citado plan.

 

El diagnóstico debe hacerse, para cada empresa, de acuerdo con los criterios de:

  • Instrumentalidad: se realiza con el fin de identificar ámbitos específicos de actuación y orientado a la toma de decisiones.

  • Flexibilidad: el contenido, extensión y forma en que se realice responderá a las necesidades concretas de la empresa identificadas en la negociación.

  • Dinamismo: se debe actualizar y adaptar a las necesidades y características de cada entidad.


 

Para que el diagnóstico sea efectivo, se deben revisar al menos las siguientes áreas:

  • Proceso de selección y contratación.

  • Clasificación profesional y retribución.

  • Formación y promoción profesional.

  • Condiciones de trabajo, incluida la auditoría retributiva obligatoria en los mismos términos que los planes de igualdad.

  • Conciliación familiar.

  • Infrarrepresentación femenina y prevención del acoso sexual 



Se debe tener en cuenta que será necesario realizar previamente la auditoría retributiva conforme a lo previsto en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, ya que el resultado de la misma formará parte del diagnóstico, así como el contenido del registro retributivo.

 


4-Creación del plan de igualdad 


Una vez se posee toda la información analizada y también los objetivo y las áreas a mejorar, se redactará el plan de igualdad y se presentará a la empresa. 

Al planificar las medidas, se recomienda tener en consideración: 

flecha plan igualdad

 

El plan de igualdad recoge un conjunto ordenado de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico inicial de situación; y cuyo objetivo es alcanzar la igualdad en las empresas. Persigue la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en la empresa y eliminar la discriminación por razón de sexo. Se estructurará contemplando los siguientes apartados:

 

El plan contendrá al menos el siguiente contenido:

  1. Presentación. 
  2. Determinación de las partes que lo conciertan. 
  3. Ámbito personal, territorial y temporal. 
  4. Informe del diagnóstico. 
  5. Objetivos del Plan de Igualdad. 
  6. Medidas de igualdad, prioridades y recursos. 
  7. Seguimiento y revisión del plan de igualdad. 
  8. Evaluación del plan de igualdad. 
  9. Procedimiento de modificación. 
  10. Calendario de actuaciones. 

 

5-Implantación y evaluación del plan de igualdad

 

Una vez realizado el plan de igualdad, se implantará y se registrará en el Registro de Planes de Igualdad dependientes de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y de las Autoridades laborales de las CCAA.

A partir de ese momento se podrá medir y evaluar el impacto de las medidas adoptadas en función del calendario que el propio plan de igualdad haya fijado. 

 

Las evaluaciones medirán lo siguiente:

 

  • Los resultados: que se cumplen los objetivos marcados y se corrigen desigualdades

  • La integración del plan: recoger las dificultades encontradas y el nivel de ejecución de las acciones planteadas

  • El impacto real: medir los cambios en la empresa,cambios tangibles en materia de igualdad.


 

Redacción del informe de evaluación

La comisión de seguimiento será la encargada de elaborar estos informes de evaluación a partir de la información y los datos recopilados a lo largo del periodo correspondiente. 

Algunos elementos que habrán de tenerse en cuenta al abordar la valoración son:

 

  1.     Evaluación de resultados

  2.     Evaluación de proceso

  3.     Evaluación de impacto


 

El informe de evaluación aúna información cuantitativa y cualitativa referida a todos los aspectos relativos al plan de igualdad durante el periodo de vigencia de éste. Ofreciendo una comparativa de la situación de la empresa antes y después en términos de igualdad.


6-Solicitud de visado de igualdad

Cada comunidad autónoma valida estos planes de igualdad de las empresas. La validación y el visado del Plan de Igualdad, supone la concesión del uso del sello distintivo a las empresas.

Para este visado tienen en cuenta unas áreas clave:

  •     Área de acceso a la ocupación y contratación.

  •     Área de conciliación y corresponsabilidad.

  •     Área de clasificación profesional, promoción y formación y representación femenina.

  •     Área de retribuciones y auditorías salariales.

  •     Área de salud laboral y prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

  •     Área de comunicación y lenguaje no sexista.


 

Plazo de solicitud abierto durante todo el año.


¿Qué documentación se debe presentar?

  1.  Solicitud de visado en modelo normalizado, debidamente cumplimentada y firmada por la persona titular o representante de la empresa solicitante.
  2. Junto a la solicitud, debidamente cumplimentada, se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la inscripción en REGCON
b) Plan de Igualdad.
c) Diagnóstico del Plan de Igualdad presentado.
d) Auditoría retributiva.
e) Documento acreditativo de la titularidad de la persona solicitante, o en su caso de la representación que ostente.
f) Declaración responsable de la persona solicitante en la que conste el número total de personal de la empresa, indicando los puestos que ocupan y cuales de ellos son ocupados por mujeres.
g) Plan general de formación del personal y la formación llevada a cabo en el último año.

 

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